1. ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Se trata de un certificado por el que se verifica como de eficiente es la vivienda o edificio desde el punto de vista de consumo energético, obteniendo así una calificación energética y una etiqueta energética, como ocurre desde hace tiempo con los electrodomésticos.
El RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de la vivienda, local o edificio, que vaya a ser vendido o alquilado. También es exigible a los edificios de nueva construcción.
2. ¿?QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El certificado energético tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener según lo mostrado el certificado superan con creces el coste del certificado.
3. ¿CUÁL ES EL COSTE DE CERTIFICAR UNA VIVIENDA O EDIFICIO COMPLETO?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente las tarifas que considere. El precio dependerá de lo que ofrezca el profesional que realiza el estudio.
Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía, así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste de certificar una vivienda estará en torno a los 250€. No obstante, el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados o la documentación que aporte la propiedad.
En cualquier caso, debe acudirse a profesionales cualificados, competentes y certificados por organismos independientes, como la Asociación para la Calidad en la Edificación, Asociación de Empresas de Eficiencia Energética o los Colegios Profesionales.
4. ¿ES OBLIGATORIA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Sí, es obligatoria en todas las viviendas, locales o edificios que se vayan a vender o alquilar. Además es obligatorio que los propietarios o inmobiliarias exhiban en cualquier tipo de publicidad para la venta o alquiler la etiqueta energética que se obtiene al registrar el certificado energético en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
5. ¿EXISTIRÁN SANCIONES SI NO SE DISPONE DE CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El Real Decreto 235/2013 incluye un régimen sancionador, de tal forma que no tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 €, en función de su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
6. ¿SE DEBEN CERTIFICAR TAMBIÉN LOS LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS?
Sí, en el Real Decreto sólo se exceptúan los edificios industriales, de defensa, protegidos oficialmente, de culto, agrícolas no residenciales, edificios de uso público de menos de 250m2, edificios para demolición.
7. ¿QUÉ APORTA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista del ahorro energético.
La etiqueta energética clasifica los edificios e inmuebles desde la A (más eficiente) a la G.
El certificado energético indicará el el gasto energético y las emisiones de CO2 por m2 y año.
Además propondrá unas medidas para la mejora de la eficiencia o calificación energética, evaluando el coste y periodos de retorno de las inversiones.
Para las viviendas antiguas que hayan sido rehabilitadas, para obtener mejor calificación energética, podrán competir con las construidas más recientemente.
8. ¿HAY AYUDAS PARA ACOMETER MEDIDAS DE MEJORA?
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Para acceder a las diferentes ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios, los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de sus superficie debe tener uso residencial y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
También se darán ayudas de hasta 4.000 € por vivienda para conservación, hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
9. ¿QUÉ TÉCNICOS REALIZAN LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
En el RD 235/2013 se establece que los ingenieros industriales y arquitectos, y sus equivalentes técnicos, pueden realizar los certificados energéticos, ya que están autorizados por la ley para proyectar y dirigir proyectos de instalaciones eléctricas, calefacción y refrigeración. Por tanto, están altamente cualificados para realizar certificaciones energéticas.
En cualquier caso, debe acudirse a profesionales cualificados, competentes y certificados por organismos independientes, como la Asociación para la Calidad en la Edificación, Asociación de Empresas de Eficiencia Energética o los Colegios Profesionales.
10. ¿DÓNDE SE LLEVARÁ EL REGISTRO DE LAS VIVIENDAS Y EDIFICIOS CERTIFICADOS?
Las Comunidades Autónomas dispondrán de un registro de viviendas certificadas.
Serán las mismas Comunidades Autónomas las que harán al labor de inspección y sanción, tarea que ya están realizando en las certificaciones de edificios nuevos desde 2007.
Nosotros también creemos que la eficiencia es muy importante
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